20 de marzo de 2009

Terminología del Anti Spam

 

SPAM: Es un Tipo de mensajes enviados de forma No deseada. Normalmente son correos electrónico no solicitado con contenido publicitario, que se envía de forma masiva. Este tipo de mensajes son molestos y son considerados como pérdidas de tiempo y dinero.

CORREO ELECTRÓNICO: significa toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.

CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL: este término significa todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa, incluyendo el contenido de sitios de Internet operados con fines comerciales.

CORREO ELECTRÓNICO CON MATERIAL SEXUALMENTE ORIENTADO: el término “material sexualmente orientado” significa cualquier material que represente una conducta sexualmente explícita, a no ser que el dicho material constituya una parte pequeña e insignificante del todo dentro del correo electrónico, o que constituya una manifestación artística, y que el resto del mensaje no sea dedicado a asuntos sexuales.

SERVICIOS DE MENSAJES ESCRITOS EN TELEFONÍA MÓVIL: Este término significa un servicio que permite enviar y recibir Mensajes de Texto, a través de las tecnologías SMS (Short Messages Services – Servicios de Mensajes Cortos) o WAP (Wirelless Access Protocol – Protocolo de Acceso Móvil) u otras que pudieran surgir en el futuro, y enviar o recibir Imágenes mediante el uso de Tecnologías MMS (Multimedia Messages Services – Servicios de Mensajes Multimedia) o las que pudieran surgir en el futuro, desde un teléfono móvil o un sitio de Internet hacia otro teléfono móvil o un correo electrónico hacia otra dirección de correo electrónico. Esta definición no excluye cualquier otro dispositivo móvil tecnológicamente apto para recibir correos electrónicos en general. Esta definición no incluye mensajes de servicio que la empresa prestataria del STM o de SRCE envíe con periodicidad a sus clientes.

CONSENTIMIENTO AFIRMATIVO: este término es utilizado respecto al correo electrónico comercial o sexualmente orientado y significa que el receptor consiente expresamente recibir el mensaje, ya sea por medio de una opción clara y destacada de destinada a manifestar consentimiento dentro del envío de dicho correo electrónico o por propia iniciativa del receptor.

NOMBRE DEL DOMINIO o DOMAIN NAME: Significa toda designación alfanumérica con el que es registrado o asignado por cualquier registro como parte de una dirección electrónica de INTERNET. Asimismo, se entiende por este término a una forma simple de dirección de INTERNET que se encuentra formado por un conjunto de caracteres alfanuméricos (letras, números y otros caracteres) y que es utilizado para localizar de una manera sencilla los sitios en INTERNET, debido a que éste puede ser asociado a la identidad de una persona, organización, empresa, idea, grupo, o a algún otro concepto. Se entiende que el Nombre de Dominio ha sido asignado por autoridades competentes encargadas de otorgar dichas denominaciones.

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: significa el destino expresado comúnmente por una fila de caracteres consistente en un nombre de usuario o casilla de correo (llamada local part) y una referencia de dominios de Internet (llamada domain part), en el cual los mensajes de correo electrónico pueden ser enviados o recibidos.

INFORMACIÓN DE CABECERA: Significa la fuente, destino y ruta de la información adjunta en un correo electrónico, incluyendo el nombre de dominio de origen y la dirección electrónica de origen y toda otra información que aparezca en la línea identificatoria, que permite identificar de manera fehaciente el origen real y el camino seguido por el correspondiente correo electrónico.

ENVIAR: el término “Enviar”, cuando es utilizado respecto a un mensaje de correo electrónico comercial, significa originar o transmitir tal mensaje o procurar el origen o transmisión del mismo, sin incluir acciones que constituyan la rutina del traspaso del mismo. Más de una persona puede ser considerada de haber iniciado un mensaje.

ADQUIRIR: este término, utilizado respecto a la iniciación de un mensaje de correo electrónico comercial, significa pagar, suministrar o inducir a otra persona para iniciar tal mensaje en nombre de uno.

COMPUTADORA PROTEGIDA: significa (a) las computadoras que se encuentran exclusivamente a disposición de una entidad financiera, del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios o Comunas del país, o cuando determinadas computadoras, aún no estando destinadas exclusivamente para uso de alguna de las mencionadas instituciones, sean afectadas por delitos y acciones que alteren el uso que de aquellas realicen estas entidades; y (b) las computadoras de los receptores debidamente anotados en el Registro Nacional de “no envío de Correo Electrónico no deseado”.

PERSONA: Comprende a toda persona física o jurídica.

RECEPTOR: El término “receptor”comprende a toda persona que recibe un correo electrónico comercial no solicitado. A los fines de la presente, este término significa, además, un usuario autorizado de una dirección electrónica al cual el mensaje ha sido enviado. A los fines de la presente, si el receptor tiene una o más direcciones electrónicas adicionales a la dirección a la cual le fue enviado el mensaje, el receptor debe ser tratado como un receptor distinto a cada una de sus direcciones. Si una dirección electrónica ha sido reasignada a un nuevo usuario, el nuevo usuario no debe ser considerado el receptor de ningún mensaje de correo electrónico comercial enviado antes de la fecha en la que le fuera reasignada la dirección.

RUTINA DE TRASPASO: Significa el recorrido, difusión, manejo o almacenamiento a través de un proceso automático técnico de un mensaje de correo electrónico por el cual otra persona ha identificado los receptores o ha suministrado direcciones de receptores.

REMITENTE: Significa la persona quien inicia un mensaje y cuyo producto, servicio o sitio de INTERNET es anunciado o promocionado por el mensaje.

CAMPO DEL ASUNTO: es el área que contiene una breve descripción del contenido del mensaje.

MENSAJE DE TRANSACCIÓN: significa aquel mensaje cuyo principal propósito es:

  • Facilitar, completar o confirmar una transacción comercial que el receptor ha acordado previamente con el remitente.
  • suministrar información de retiro del producto, garantía o seguridad de un producto comercial o servicio usado o comprado por el receptor.
  • suministrar notificaciones concernientes a cambios en los plazos o características de suscripciones, cantidad de socios, cuentas, préstamos o relaciones comerciales actuales que involucren compras o uso de productos o servicios por parte del receptor, ofrecidas por el remitente.
  • suministrar notificación de cambios en la categoría del receptor con relación a suscripciones, cantidad de socios, cuentas, préstamos o relaciones comerciales actuales que involucren compras o uso de productos o servicios por parte del receptor, ofrecidas por el remitente.
  • en intervalos periódicos regulares, balance u otro tipo de estado de cuentas con relación a suscripciones, cantidad de socios, cuentas, préstamos o relaciones comerciales actuales que involucren compras o uso de productos o servicios por parte del receptor, ofrecidas por el remitente.
  • suministrar información directamente relacionada con relaciones laborales o plan benéfico en el cual el receptor está actualmente involucrado, inscripto o participando.
  • entregar mercadería o servicios, incluyendo productos actualizados o de mejor calidad que el receptor tiene derecho a recibir bajo términos de transacción que el receptor ha previamente acordado con el remitente.

BULLETIN BOARD ELECTRÓNICO: comprende todo foro de discusión o conferencia virtual.

RED INFORMÁTICA: significa una serie de dispositivos y facilidades de comunicaciones relacionados y conectados en forma remota, así como también todo tipo de facilidades de com

Etiquetas de Technorati:

unicaciones que incluya a más de una computadora que tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones.

fuente: Terminología utilizada por el Proyecto Anti -Spam argentino 

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10 de febrero de 2009

Manifiesto Intereditores

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Somos intereditores porque intercambiamos nuestros conocimientos con editores y lectores de blogs con la finalidad de aumentar nuestro saber.

Producimos contenido 100% original. Somos coherentes entre lo que pensamos, escribimos y hacemos.

Lo que escribimos tiene un alto valor científico, cultural, artístico, académico, informativo, espiritual, social, tecnológico e intelectual.

Conservamos y cuidamos la correcta escritura y lectura de nuestros idioma Español.

Somos selectivos con nuestra lectura. Manejamos nuestra propia biblioteca personal, sabemos dónde encontrar la información que necesitamos.

Estamos orientados a la tecnología, la web 2.0, la participación, la interacción y las redes sociales. Preferimos utilizar aplicaciones y programas libres.

Hemos escogido escribir en blogs porque son medios que nos permiten actualizarnos constantemente.

No nos gusta utilizar técnicas intrusivas tipo spammer. Escribimos una lectura libre e invitamos amablemente a que nos visiten y sean nuestros lectores.

En nosotros no existe un afán desmedido por la competencia, posicionamiento o tráfico. Podemos trabajar en ello aunque nuestro compromiso real es hacernos de riquezas intelectuales.

Nuestro anhelo es transformar el proceso de enseñanza, disfrutamos y nos beneficiamos de la inteligencia colectiva. Estamos en continuo proceso de aprendizaje y enseñanza.

Somos abanderados de las ciencias, procuramos que nuestros artículos sean veraces y tengan un respaldo científico o doctrinal.

Respetamos las opiniones de otros, cualquiera puede opinar sobre lo que escribimos. Somos democráticos, participativos y abiertos al diálogo intereditor.

Escribimos como si fuera una responsabilidad o tarea y disfrutamos lo que hacemos.

Somos libre de pensar y expresarnos siempre y cuando no ofendamos a nadie.

Poseemos altos valores éticos y morales. Además, buscamos difundir estos valores a través de nuestras obras.

Nos gusta publicar bajo licencias como Creative Commons o Copyleft, sabemos archivar y categorizar o etiquetar nuestros temas.

No nos olvidamos de que somos humanos y comentemos errores; somos humildes y sabemos reconocerlos.

Los intereditores somos amigos, Nos cuidamos entre nosotros, nos advertimos de posibles amenazas o ataques contra nuestras obras, nos comunicamos y somos un lugar de buenos amigos.


Si comparttes o si tienes esta forma de pensar y sentir, puedes copiar este en tu blog y pegar el siguiente código:

Boton Intereditores2

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1 de febrero de 2009

Blackberry: Mejor Resolución de Pantalla y Teclado Prometido

blackbery stormblackberry storm1

Las principales características de la nueva BlackBerry Storm 9530:

Características técnicas según la web del fabricante son:

  • Pantalla táctil de 3.25” con resolución de 480 x 360px
  • Conexión coon redes GSM/EDGE 850/900/1800/1900 MHz, UMTS/HSPA 2100 MHz,
  • CDMA/EV-Do Rev. A 800/1900 MHz (edición de EEUU)
  • Memoria RAM de 128 MB
  • Memoria interna de 1GB
  • Ranura para tarjetas de memoria microSD
  • GPS
  • Bluetooth 2.0 (A2DP, AVRCP)
  • Cámara de 3.2 Megapíxeles
  • Reproductor de audio en MP3, AAC, eAAC, WMA
  • Reproductor de vídeo en MPEG4, H.263, H.264, WMV
  • Conector de auriculares de 3.5 mm
  • Soporte para Microsoft Exchange, IBM Lotus Domino, Novell GroupWise
  • Batería de 1400 mAh con una autonomía para 15 días en espera y 5 horas y media en uso
  • Dimensiones: 112.5 x 62.2 x 13.95 mm
  • Peso: 155 gramos

Mejor Resolución de Pantalla y sin teclado físico:

BlackBerry Storm es el primer smartphone con pantalla táctil fabricado por Research in Motion, además tiene la mejor resolución por pantalla de este fabricante.

La BlackBerry Storm cuenta con un cámara de 3,2 megapíxeles, posibilidad de enviar SMS y MMS, además posee un sistema multibanda y multifrecuencia, como para venderla en 195 países.

La BlackBerry Storm tiene un navegador web standard con lenguaje HTML, buzón de voz visual o “visual voice mail”. Conectividad Blue Tooth full compatible.

Este nuevo modelo de BlackBerry no cuenta con teclado, ni la el roll o trackball que sirve para desplazarse por los contenidos de la pantalla.

El BlackBerry con Teclado Físico estará disponible para el segundo trimestre de 2009, aparecerá este nuevo modelo Blackberry Storm con teclado físico y además con una resolución de pantalla de 800x480 píxeles.

Los Operadores son: Verizon para Estados Unidos y Vodafone para Europa, India y Oceanía.

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22 de enero de 2009

Terminología de los Derechos de Autor

Autor: Es la persona natural que crea alguna obra, sea literaria, artística o científica.

Autor Anónimo: Es el Autor que escribe una obra, sin identificar quien la escribe.

Artista Intérprete o Ejecutante: Es todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión de folklore.

Cable-Distribución: Es la operación por la cual las señales portadoras de signos, sonidos, imágenes o imágenes y sonidos producidos electrónicamente son transmitidas a cierta distancia por hilo u otro dispositivo conductor a los fines de su recepción por el público.

Comunicación Pública: Es todo acto por el cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra, interpretación, fonograma, o emisión de radiodifusión sin previa distribución de ejemplares, incluyendo la puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. No se considerará pública la comunicación cuando se lleve a efecto dentro del círculo familiar ordinario de una persona natural y sin fines lucrativos.

Derechos de Autor: Derecho exclusivo que se confiere al creador de una obra intelectual para reproducirla, adaptarla, publicarla, o cualquier actividad de explotación de la misma.

Derechos conexos: Derechos asociados a los originales que emanan de la creación de una obra literaria, artística o científica por un autor.

Derechos Morales: Derechos otorgados a los autores de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de la creación de dicha obra, como el derecho al reconocimiento de la autoría, a la integridad y al respeto al contenido de la obra. El autor también tiene derecho a revelar su obra así como a retirarla si considera que ha quedado desfasada o ya no refleja sus puntos de vista.

Derechos de Reproducción: Fundamento jurídico que permite al titular de los derechos de autor impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Es el derecho fundamental cubierto por el concepto de los derechos de autor.

Distribución: Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra o fonograma, mediante su venta, alquiler, importación, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o posesión. El término distribución comprende la efectuada mediante un sistema de transmisión digital individualizada y a solicitud de cualquier miembro del público, siempre que la copia así obtenida no tenga carácter transitorio o incidental.

Divulgación: Es todo acto por el cual, con el consentimiento del titular del derecho, la obra, interpretación o fonograma, se hace accesible por primera vez al público en cualquier forma o por cualquier procedimiento.

Empresa u Organismo de Cable-Distribución: Es toda persona natural o jurídica que decide la distribución por cable y que determina el programa, así como el día y la hora de esta distribución.

Emisión: Es la difusión a distancia, directa o indirecta, de sonidos, imágenes o de sonidos e imágenes para su recepción por el público, por cualquier medio o procedimiento, ya sea inalámbrico o por cable, fibra óptica o procedimiento análogo. Se considera también como tal la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite.

Expresiones de Folklore: Son las producciones de elementos característicos el patrimonio artístico tradicional desarrollado y perpetuado en la comunidad nicaragüense o por individuos que reconocidamente respondan a las expectativas de dicha comunidad en cuanto a expresión de su identidad cultural, comprendiendo los cuentos, la poesía, las canciones y la música instrumental popular, las danzas y espectáculos populares, las artesanías, así como las expresiones artísticas de ritos y producciones de arte igualmente popular.

Fijación: Es la incorporación de sonidos, o la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Fonograma: Es toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación de sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Licencia: Permiso otorgado para usar un derecho de propiedad intelectual dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea de mercado o territorio. Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, según puedan o no usarse exclusivamente dentro de un alcance definido.

Marca Registrada: Cualquier palabra, nombre, símbolo, dispositivo o combinación de lo anterior que se usa para identificar y distinguir un producto en el mercado.

Obra Anónima: Es aquella obra que no se conoce la identidad de su Autor.

Obra Audiovisual: Es la expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que den sensación de movimientos y cuya percepción solo sea posible con la intervención de un procedimiento técnico de comunicación de la imagen, tales como la cinematografía o la televisión, independientemente de las características del soporte material.

Obra Individual: Es la creada por una sola persona física.

Obra en Colaboración: Es la creada conjuntamente por dos o más personas naturales.

Obra Colectiva: Es la creada por varios autores por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y en la que, o no es posible identificar a sus autores en razón de su número, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vista al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.

Obra Derivada: Es la creación que resulta de la adaptación, traducción, arreglo u otra transformación de una obra originaria.

Obra Originaria: Es la primigeneamente creada con respecto de otras.

Obra Seudónima: Es la que se divulga bajo un nombre supuesto.

Obra Póstuma: Es la divulgada con posterioridad a la muerte del autor.

Organismo de Radiodifusión: Es la persona natural o jurídica que decide las emisiones de radiodifusión y el contenido de la misma, y que determina el programa así como el día y la hora de la emisión.

Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de dicha invención.

Piratería: En propiedad intelectual, violación ilegal del derecho de autor. El término carece de valor jurídico propiamente dicho.

Productor Fonográfico: Es la persona natural o jurídica que fija, toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de los sonidos.

Productor Obra Original: La persona natural o jurídica que asume la iniciativa y que encarga la responsabilidad de la realización a los autores de la obra audiovisual, es decir la fijación por primera vez de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimientos, de una obra de la representación o ejecución de una expresión de folklore, o de otras imágenes, con o sin sonido, cuya percepción solo sea posible con la intervención de un procedimiento técnico de comunicación de la imagen tales como la cinematografía o la televisión, independientemente de las características del soporte material.

Productor Videográfico: Es la persona natural o jurídica que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, de una obra de la representación o ejecución de una expresión de folklore, o de otras imágenes, con o sin sonido.

Programa de Cómputo: Es un conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseños o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura autorizada, es capaz de hacer que ordenador, un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones, ejercite determinada tarea u obtenga determinado resultado. También forma parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

Publicación: Es todo acto por el que, una obra o un fonograma cuyos ejemplares se han puesto a disposición del público, con el consentimiento del autor cuando se trata de una obra, con el consentimiento del productor en el caso de un fonograma, para su venta, alquiler, préstamo público o para cualquier otra transferencia de propiedad o de posesión, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades normales del público.

Radiodifusión: Es la transmisión al público por medio inalámbrico, incluye la transmisión por satélite.

Reproducción: Es la incorporación de una obra, o producción Intelectual en un medio, que permita su comunicación incluyendo su almacenamiento electrónico y la obtención de copias de ellas por cualquier medio o procedimiento.

Retransmisión: Es la reemisión de una emisión de otro organismo de radiodifusión o de cable distribución.

Videograma: Es la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimientos, de una obra o de la representación o ejecución de una obra o de una expresión de folklore, así como de otras imágenes, con o sin sonidos, en video cassettes o soporte similar.

Trabajo de investigación elaborado por: Intereditores.com

Fuente:

Sieca.org (Sistema de estadísticas de comercio centroamericano.

acta.es Autores Científico-Técnicos y Académicos.

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20 de enero de 2009

Prototipo Volvo S60 versión 2010

La Compañía Volvo presentó en el Salón internacional del automóvil, su prototipo cuyas características nos aportan un diseño bonito aerodinámico y moderno, empezando por sus ópticas LED delanteras, sistemas como el Collision, Warning o Active Cruise Control, hasta llegar a su motor GTDi de 179 CV acoplado a una caja de cambios semiautomática de doble embrague, este coche no tiene nada de que avergonzarse respecto a sus competidores. Se estima que el nuevo Volvo S60 saldrá al mercado a mediados del 2009, 2010,

El director de diseño de Volvo, Steve Mattin, dice que Volvo quiere hacer cosas más audaces. El nuevo S60 se verá estupendo afirma. Él también demostró y expuso la creación de su diseño. También aseguran que será un modelo de los más fuertes compitiendo en el segmento de los auto premium.

Su diseño apuesta por líneas más redondeadas. Luces traseras, una señal luminosa bagform "Volvo" .

Este nuevo volvo está inspirado en el diseño de un cupé, es muy dinámico y moderno, además de que tendrá instalado un nuevo sistema tecnológico de seguridad Preventiva.

Si tienes más preguntas puedes buscar más información en el Foro Coches.

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Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de Guatemala


Ley de Derechos de Autor y derechos Conexos de la legislación de Guatemala


Contenido de la Ley

Disposiciones Generales

En la ley se conceptualizan términos, justificación y razonamientos que se utilizarán en la realización de este marco legislativo.


Derecho de Autor

Se determinan quiénes son los autor sujetos a este derecho, tipos de autores y derechos, plazo de tiempo.


Sujeto

Determinar quién está sujeto al derecho, quién será el autor adjudicado a determinado derecho.

Objeto

Determinar el tipo de obra sujeta a derecho, en especial las obras intelectuales, culturales y artísticas, así también como las características de la obra, material, medio, tiempo, etc.

Contenido

La ley Completa.

Disposiciones Especiales para ciertas categorías de Obras

Plazo de Protección

Derechos Conexos

Capítulos

Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Productores de Fonogramas

Organismos de Radiodifusión

Limitacione s a la Protección

Transferencia de los Derechos Patrimoniales

Contratos Sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos

Contrato de Edición

Contrato de Representación y Ejecución Pública

Contrato de Fijación de Obra

Del Registro de las Obras

Sociedades de Gestión Colectiva

Observancia Efectiva de los Derechos

Disposiciones Transitorias y Finales

Anexo

 

Si desea la versión en formato .doc de Word (42 páginas) nombre del documento DerechosAutor_Guatemala.docx

Bajar La versión completa de la ley Aquí:




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Una mirada inter editora a los derechos de autor

¿Qué es Derechos de autor y Copyright?

Vamos a conocer un poco acerca de estos dos temas, será lo mismo?

El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de propiedad sobre una obra intelectual publicada o inédita. este término se originó en Francia durante la Revolución Francesa se aprobó en Asamblea Nacional la primera Loi du droit d'auteur (Ley de derecho de autor) en 1791. Este tema llegó a ser muy popular en europa, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

El copyright, proviene del inglés que significa derecho de copia, que es exactamente los derechos de copia de la obra. En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros.

La procedencia ideológica del Derechos de Autor y el Copyright es distinta; pero las dos buscan un sólo objetivo el de proteger la propiedad intelectual.

El derecho de autor reconoce que la obra la expresión personal del autor, por lo tanto, intenta proteger la obra del autor gozando así de una serie de derecho exclusivos:

  • Reproducir la obra, o sea hacer copias de ellas.

  • Derivar la obra o modificarla.

  • Vender sus obras.

  • publicar la obra.

  • Disfrutar su obra, adjudicando su nombre de autoría y propiedad.

¿Cúales son las clases de derechos de autor que existen?

  • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de Propiedad industrial: Comprenden las marcas y patentes, logotipos comerciales, recetas y fórmulas químicas, entre otras.
  • Derechos de propiedad intelectual: Son aquellas obras que nacen de la mente del ser humano.
  • Derechos colectivos: Es cuando la obra ha sido creada por dos o más personas y comparten el derecho de autor de forma mancomunada.

El derecho de autor nace con la creación de la obra, son objeto De protección las obras intelectuales cualquiera que sea su forma de expresión o medio.

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • Obras fotográficas;
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  • Programas informáticos.
  • Entrevistas
  • Sofware y códigos de programación.

Legislación Internacional del derecho de autor

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.

Europa

Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.

La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).

Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.

Adviértase que en Rusia algunas de estas obras están

protegidas por derecho de autor.

En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.

En la actualidad, y tal como establece la LPI,

puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).

En Argentina

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".

En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

En Bolivia

En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.

Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

En Brasil

En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.610,[2] de 19 de Febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta anos de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.610,[3] del 19 de Febrero de 1998.

Canadá

De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).

Chile

Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)

En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.

Colombia

De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.

Dinamarca

Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.

En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.

India

Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.

México

Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

Uruguay

La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.

Centroamérica

La legislación de los derechos de autor en centroamérica es muy parecida, puede variar la regulación, la característica común es que se violan los derechos de autor en materiales de audio, video y softwares. Honduras

Ley de derechos de autor publicada en el diario oficial LA GACETA N. 27218 del 8 de diciembre de 1993 .

Guatemala

El Decreto No. 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente
el artículo 274 del Código Penal. que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000.

El Salvador

La ley para la protección intelectual entra en vigencia el 7 de abril de 1989 quedó vigente hasta el 16 de julio del 2002 que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigencia el 17 de julio del 2002. Derechos de autor de El salvador.

Nicaragua

Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de Julio de 2001.

Costa Rica

Derechos de autor de Propiedad Intelectual LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA LEY Nº 6683
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Los 2 Tratados internacionales

En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.

ACERCA DE LA PIRATERIA

Según algunos autores, la voz pirata viene del latín pirāta que por su parte procedería del griego πειρατης (peiratés) compuesta por πειρα, -ας (peira), que significa «prueba»; a su vez deriva del verbo πειραω (peiraoo), que significa «esforzarse», «tratar de», «intentar la fortuna en las aventuras».

Otros autores abogan porque proviene del griego pyros (fuego). El fundamento que se alega es que tras un acto típico de amotinamiento en un barco, para eliminar cualquier tipo de pruebas y toda posibilidad de buscar culpables finalmente se le prendía fuego, no sabiendo por tanto quien había muerto en la trifulca y quien no, resultaba prácticamente imposible encontrar algún culpbale si se daba a todos por desaparecidos. Siendo por tanto el término pirata equivalente a incendiario. En este sentido el término pirata fue usado con anterioridad como actos puntuales de amotinados y saquedaroes y no sólo referente al mar. Cuando esto era así aun no existían piratas en el concepto que más tarde se implantó. Como suele suceder en todas las épocas una voz aplicada para denominar a un determinado colectivo, en base a un determinado hecho, dicha voz se acaba generalizando a un rango mayor y menos específico y fue aplicado a todo saqueador en general, y más específicamente a los squeadores del mar (toda vez que existían múltiples voces para designar a los "saqueadores de tierra"), quemara ya, o no, el barco. Cuando más adelante en el tiempo ya los saqueadores se organizan surcando el mar y no necesariamente como resultado de un amotinamiento tienen la necesidad de reparar su propio barco (dañado por los ataques o por lo embates del mar) y por supuesto de apropiarse el ajeno. Sin embargo el barco abandonado en la mayoría de los casos seguía siendo incendiado.

La piratería es un término, completamente inapropiado e incorrecto, pero también bastante popularizado, usado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.

La expresión correcta para referirse a estas situaciones es copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.

La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de ciertos países, que regula el derecho de autor, contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.

La piratería es una práctica, probablemente tan antigua como la navegación misma, que consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Junto con la actividad de los piratas que robaban por su propia cuenta por su afán de lucro, cabe mencionar los corsarios, un marino particular contratado que servía en naves privadas con patente de corso para atacar naves de un país enemigo. La distinción entre pirata y corsario es necesariamente parcial, pues corsarios como Francis Drake o la flota francesa en la Batalla de la Isla Terceira fueron considerados vulgares piratas por las autoridades españolas, ya que no existía una guerra declarada con sus naciones. Sin embargo, el disponer de una patente de corso sí ofrecía ciertas garantías de ser tratado como soldado de otro ejército y no como un simple ladrón y asesino; al mismo tiempo acarreaba ciertas obligaciones.

Fuentes bibliográficas:

http://www.sieca.org (Sistema de estadísticas de comercio de Centroamérica)

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor

http://www.wipo.int/portal/index.html.es

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6 de enero de 2009

Cómo planear las metas personales para el 2009?

Meta y Visión personal

Que es una meta? Es el fin u objetivo de algo que queremos lograr. ¿Qué es una visión personal?
Es la idea de lo que queremos ser en el futuro, lo que soñamos ser. Así que, nuestra visión personal la constituyen todas nuestras metas.

Podemos crearnos metas a corto plazo, largo plazo, etc, pero lo importante aquí, es que estas metas nos ayuden a enfocarnos hacia lla visión de lo que nosotros queremos ser. Cada meta será un logro, un escalón más hacia nuestro ese gran sueño.

Independientemente cuál sea tu sueño, vamos a asesorarte cómo podemos crear un pequeño documento que prentende orientarnos un poco, darnos la importancia que se merece, el relatar las cosas que vamos a hacer, lo que no vamos a hacer, cómo lograrlo, cómo evaluarlas constantemente y el tiempo en que vamos las vamos a llevar a cabo.

Aunque poseamos una computadora portátil y sowares, Iphones, etc. te recomiendo que busques un cuadernillo de notas y un lápiz carbón, apartáte a un lugar aislado en el que puedas meditar sin interrupción, y empieza a escribir:

Metas 2009

Meta Principal:
1. Escribe la meta principal que deseas lograr, debe ser indispensable que se cumpla. Asegurate de que esta meta sea fácil de alcanzar, que te aporte un beneficio.
2. Fecha en que se llevará a cabo, la peudes dividir por mes, bimestre semestre o año. Entre más pronto la alcances mejor.
3. Describe tu meta.

Fortalezas y ventajas :
1. Son todo tus puntos fuertes que posees para lograr cumplirla, tus recursos, tu potencial de logros, etc. Puedes incluir también las posibles oportunidades que creas que puedan surgir.

Barreras:
Las posibles amenazas, improvistos, contratiempos, personas, dinero, falta de tiempo, etc. Ten presente que la barrera más grande que existe es uno mismo.

Estrategia para lograr la meta:
La estrategia es una acción, un verbo, algo que deberás hacer continuamente.

Metas por áreas específicas:

Personal:
¿cuál es mi meta? Por ejemplo: Casarme este año
¿es una meta correcta? Ejemplo: si ya tengo la edad
¿Cómo la llevaré a cabo? Ej. ahorrando, conociendo más a mi novia, etc.
¿En que fecha?
¿Quién participa?
¿Posibles amenazas?

En el trabajo:
¿Cúal es mi meta, que es lo que quiero?
¿Qué beneficio obtengo con esa meta?
¿Me hará mejor persona?
¿Qué necesitaré para obtenerla?
¿Qué ventajas poseo?
Posibles amenazas, qué hacer?

En mi familia:
¿Qué es lo que quiero para mi familia?
¿Qué es lo que quiere mi familia?
¿Cúanto tiempo deberé estar con mi familia?
¿Qué ventajas poseo?
¿Posibles amenazas?

Amigos:
¿Quiénes considero mis amigos?
¿En qué manera puedo ser mejor amigo?

Mis Proyectos:
¿Cuáles son?
¿Cúando quiero llevarlos a cabo?
¿quiénes participan?
¿beneficio?
¿Ventajas?
¿Barreras, amenazas?

Este formato es sólo una pauta que sin duda será de mucha utilidad para quiénes queramos apartar un par de días, alejarnos a nuestra casa de campo, meditar y regresar recargados de energía y tener una guía ya escrita de lo que vamos a hacer, no habrá mucho que improvisar en nuestra vida con propósito.

Necesitarás de hacerle arreglos, transcribirla e imprimirla para que la tengas a lano y evalues regularmente su progreso.
Es muy necesario que compartas estas ideas con tu familia, tus amigos, y con quienes participan en tus planes.

Cómo planear tus metas es sencillo, sólo necesitas de creatividad, compromiso, tiempo y corazón.
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2 de enero de 2009

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