¿Qué es Derechos de autor y Copyright?
Vamos a conocer un poco acerca de estos dos temas, será lo mismo?
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de propiedad sobre una obra intelectual publicada o inédita. este término se originó en Francia durante la Revolución Francesa se aprobó en Asamblea Nacional la primera Loi du droit d'auteur (Ley de derecho de autor) en 1791. Este tema llegó a ser muy popular en europa, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
El copyright, proviene del inglés que significa derecho de copia, que es exactamente los derechos de copia de la obra. En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros.
La procedencia ideológica del Derechos de Autor y el Copyright es distinta; pero las dos buscan un sólo objetivo el de proteger la propiedad intelectual.
El derecho de autor reconoce que la obra la expresión personal del autor, por lo tanto, intenta proteger la obra del autor gozando así de una serie de derecho exclusivos:
-
Reproducir la obra, o sea hacer copias de ellas.
-
Derivar la obra o modificarla.
-
Vender sus obras.
-
publicar la obra.
-
Disfrutar su obra, adjudicando su nombre de autoría y propiedad.
¿Cúales son las clases de derechos de autor que existen?
-
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
-
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
-
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.
-
Derechos de Propiedad industrial: Comprenden las marcas y patentes, logotipos comerciales, recetas y fórmulas químicas, entre otras.
-
Derechos de propiedad intelectual: Son aquellas obras que nacen de la mente del ser humano.
-
Derechos colectivos: Es cuando la obra ha sido creada por dos o más personas y comparten el derecho de autor de forma mancomunada.
El derecho de autor nace con la creación de la obra, son objeto De protección las obras intelectuales cualquiera que sea su forma de expresión o medio.
-
Libros, folletos y otros escritos;
-
Obras dramáticas o dramático-musicales;
-
Obras coreográficas y las pantomimas;
-
Composiciones musicales con o sin letra;
-
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
-
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
-
Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
-
Obras fotográficas;
-
Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
-
Programas informáticos.
-
Entrevistas
-
Sofware y códigos de programación.
Legislación Internacional del derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Para ciertas obras y otro material Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor.
Europa
Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.
La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).
Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.
Adviértase que en Rusia algunas de estas obras están
protegidas por derecho de autor.
En España se conoce como derechos de la propiedad intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Una característica fundamental de dicho Ordenamiento es que se configura al derecho de autor como único, pero integrado por varias facultades; así: de reproducción, comunicación, distribución, transformación... Una propiedad esencial del derecho de autor en España es que tiene por objeto un bien inmaterial: la obra.
En la actualidad, y tal como establece la LPI,
puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).
La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una copia legal. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).
En Argentina
En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
En Bolivia
En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.
En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.
Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.
En Brasil
En Brasil actualmente esa materia es regulada por la ley n. 9.610,[2] de 19 de Febrero de 1998. La ley brasileña contiene, con la denominación de derecho de autor, los derechos de autor propiamente dichos, así como los derechos conexos. En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta anos de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.610,[3] del 19 de Febrero de 1998.
Canadá
De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).
Chile
Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)
En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.
Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.
Colombia
De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
Dinamarca
Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.
En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.
India
Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.
México
Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).
La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.
Uruguay
La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.
Centroamérica
La legislación de los derechos de autor en centroamérica es muy parecida, puede variar la regulación, la característica común es que se violan los derechos de autor en materiales de audio, video y softwares. Honduras
Ley de derechos de autor publicada en el diario oficial LA GACETA N. 27218 del 8 de diciembre de 1993 .
Guatemala
El Decreto No. 56-2000 del Congreso de la República, además de aprobar reformas a la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en su artículo 43 modificó expresamente
el artículo 274 del Código Penal. que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2000.
El Salvador
La ley para la protección intelectual entra en vigencia el 7 de abril de 1989 quedó vigente hasta el 16 de julio del 2002 que fue derogada por la nueva ley de marcas y signos distintivos que entró en vigencia el 17 de julio del 2002. Derechos de autor de El salvador.
Nicaragua
Ley de Derechos de Autor y derechos conexos Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.166 y 167 del 31 de agosto y 1 de septiembre de 1999. Reformado por Arto.21, Ley 394 – Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua, publicada en la Gaceta D.O. No.136, del 18 de Julio de 2001.
Costa Rica
Derechos de autor de Propiedad Intelectual LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA LEY Nº 6683
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
Los 2 Tratados internacionales
En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.
ACERCA DE LA PIRATERIA
Según algunos autores, la voz pirata viene del latín pirāta que por su parte procedería del griego πειρατης (peiratés) compuesta por πειρα, -ας (peira), que significa «prueba»; a su vez deriva del verbo πειραω (peiraoo), que significa «esforzarse», «tratar de», «intentar la fortuna en las aventuras».
Otros autores abogan porque proviene del griego pyros (fuego). El fundamento que se alega es que tras un acto típico de amotinamiento en un barco, para eliminar cualquier tipo de pruebas y toda posibilidad de buscar culpables finalmente se le prendía fuego, no sabiendo por tanto quien había muerto en la trifulca y quien no, resultaba prácticamente imposible encontrar algún culpbale si se daba a todos por desaparecidos. Siendo por tanto el término pirata equivalente a incendiario. En este sentido el término pirata fue usado con anterioridad como actos puntuales de amotinados y saquedaroes y no sólo referente al mar. Cuando esto era así aun no existían piratas en el concepto que más tarde se implantó. Como suele suceder en todas las épocas una voz aplicada para denominar a un determinado colectivo, en base a un determinado hecho, dicha voz se acaba generalizando a un rango mayor y menos específico y fue aplicado a todo saqueador en general, y más específicamente a los squeadores del mar (toda vez que existían múltiples voces para designar a los "saqueadores de tierra"), quemara ya, o no, el barco. Cuando más adelante en el tiempo ya los saqueadores se organizan surcando el mar y no necesariamente como resultado de un amotinamiento tienen la necesidad de reparar su propio barco (dañado por los ataques o por lo embates del mar) y por supuesto de apropiarse el ajeno. Sin embargo el barco abandonado en la mayoría de los casos seguía siendo incendiado.
La piratería es un término, completamente inapropiado e incorrecto, pero también bastante popularizado, usado para referirse a la copia de obras literarias, musicales, audiovisuales o de software efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.
La expresión correcta para referirse a estas situaciones es copia ilegal o copia no autorizada y, en términos más generales, infracción al derecho de autor. El término "piratería" se aplica también a la venta ilícita de dicho material reproducido ilegalmente. Estos actos comenzaron a denominarse piratería como metáfora del robo de la propiedad del otro, acto que realiza un pirata en el mar.
La forma en que debe tratar la legislación la realización de estas copias es un tema que genera polémica en muchos países del mundo. La ley de ciertos países, que regula el derecho de autor, contempla como excepción la copia privada, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma.
La piratería es una práctica, probablemente tan antigua como la navegación misma, que consiste en que una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Junto con la actividad de los piratas que robaban por su propia cuenta por su afán de lucro, cabe mencionar los corsarios, un marino particular contratado que servía en naves privadas con patente de corso para atacar naves de un país enemigo. La distinción entre pirata y corsario es necesariamente parcial, pues corsarios como Francis Drake o la flota francesa en la Batalla de la Isla Terceira fueron considerados vulgares piratas por las autoridades españolas, ya que no existía una guerra declarada con sus naciones. Sin embargo, el disponer de una patente de corso sí ofrecía ciertas garantías de ser tratado como soldado de otro ejército y no como un simple ladrón y asesino; al mismo tiempo acarreaba ciertas obligaciones.
Fuentes bibliográficas:
http://www.sieca.org (Sistema de estadísticas de comercio de Centroamérica)
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_autor
http://www.wipo.int/portal/index.html.es